
Este fideicomiso nos ayuda a organizarnos con respecto de nuestros bienes acciones, efectivo, valores, derechos, entre otros, en vida y una vez ocurrido el fallecimiento se volverá irrevocable, por lo que el patrimonio fideicomitido se distribuirá entre los beneficiarios designados en los términos y condiciones establecidas en el fideicomiso, teniendo como ventajas la confidencialidad y transparencia en la administración de los bienes.

En este tipo de fideicomisos se crea un patrimonio autónomo e inembargable, en el que se establecen los términos y condiciones para la repartición del patrimonio, volviéndose irrevocable al fallecimiento, con el cual se asegura el porvenir de menores incapacitados designados como beneficiarios, y en el que no se requiere promover un juicio testamentario debiéndose acreditar de manera fehaciente el fallecimiento.

Como finalidad principal de este fideicomiso se establece la aportación de derechos de cobro de rentas de uno o varios inmuebles, por lo cual los recursos producto de las rentas será distribuido entre los beneficiarios designados conforme a lo previsto en el fideicomiso.
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